El/La Trabajador/a Social del servicio de salud mental en la provisión de medidas judiciales de apoyo
1 2 3 4 Trabajadora Social de Salud Mental del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. España.
Correspondencia: pgarciaba@saludcastillayleon.es
Cómo citar: García Barriuso, Patricia; Martín Arranz, Maria Victoria; Mínguez Aguado, Purificación; Mangas Rodríguez, Yolanda; (2025) “El/La Trabajador/a Social del servicio de salud mental en la provisión de medidas judiciales de apoyo”. Revista Trabajo Social y Salud 101, 346-349.
Resumen: La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, supone el cambio de un sistema en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona. El Tribunal no podrá decidir sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Desde la entrada en vigor de esta ley, el Servicio de Salud Mental del Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha venido recibiendo regularmente peticiones de los Juzgados de 1ª Instancia y Ministerio Fiscal de informes médicos y sociales actualizados.
Palabras clave: Personas con discapacidad, salud mental, medidas de apoyo, informe pericial, informe social, ejercicio de la capacidad jurídica
Abstract: Law 8/2021, of June 2, which reforms civil and procedural legislation to support people with disabilities in the performance of their legal capacity, entails a change in a system in which substitution in decision-making that affects people with disabilities was prevalent, to another approach based on respecting all individuals’ wishes and preferences. The Court will not be allowed to decide on the measures to be adopted without a prior expert opinion. This mandatory opinion will involve taking part of specialised professionals from the social and health fields, and other specialised professionals may also be available to advise on the support measures to be implemented. Since the entry into force of this law, the Mental Health Service of the Hospital Clínico Universitario de Valladolid has been receiving requests for updated medical and social reports from the Courts of First Instance and the Public Prosecutor in a regular way.
Keywords: People with disabilities, mental health, support measures, expert report, social report, performance of legal capacity

